Los afiliados de CCOO en el centro de trabajo de Villadangos (León) eligen a su secretario general y a su delegado sindical.
De los 41 afiliados de CCOO del centro de trabajo de Villadangos en León de la CÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, dedicada a suministrar los productos de la cadena MERCADONA en el noroeste de España, asistieron 20, que por unanimidad eligieron a FERNANDO DEL RÍO SARMIENTO como secretario de la sección sindical de CCOO y a ANTONIO VELA GARCÍA como delegado sindical.
Igualmente decidieron que la sección sindical se dotara de un equipo de trabajo para desarrollar con mayor eficacia su cometido, equipo que será dado a conocer próximamente.
La sección sindical atenderá a todos los afiliados y trabajadores de la empresa en las dependencias de Villadangos, Polígono Industrial, parcela 86.
Os recordamos que la Ley Orgánica de libertad sindical establece en sus artículos 8 y 10 lo siguiente:
Artículo 8
1. Los trabajadores afiliados
a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad
con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al
empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las
horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que le remita su
sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se
establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los
sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los
comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los
siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de
aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los
trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de
anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos
establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el
que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de
trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 10
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su
contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores
afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas
estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación
colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a
la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la
empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de
éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número
de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan
obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al
órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinará según
la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno
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