martes, 29 de octubre de 2013

LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO DE VIAJEROS INTERURBANOS SE ENQUISTA

La patronal leonesa persiste en su intento de suprimir una paga extraordinaria



Tras cinco reuniones desarrolladas entre los meses de mayo y octubre la posibilidad de acuerdo en este convenio provincial, que afecta  a unos 400 trabajadores, se desvanece.

La postura empresarial que en un principio  daba la impresión de ser anecdótica: suprimir la paga extra de marzo, fue tomando forma,  y a fecha de hoy, lo que creíamos que podía caerse de sus pretensiones a la primera de cambio,  contra pronóstico, se mantiene.

Además, persisten en “adaptar del descanso semanal a lo establecido en la norma técnica”, es decir, pretenden que el descanso semanal sea de 45 horas y no de dos días.

Los representantes de los  trabajadores han ido retocando sus propuestas, de una subida del 1% para cada año de vigencia,   han planteado  que no se pacte subida salarial para los años 2013 y 2014,  proponiendo una  subida en torno al 1,5% para el año 2015 en función de las buenas expectativas que   gobierno y  patronal  auguran a   nuestra economía, como  vienen reiterando en los últimos días.

Ante este escenario no queda más remedio que defender los derechos laborales con movilizaciones, para ello ya se ha solicitado la intervención del Servicio Regional de Relaciones Laborales con el objeto de que medie en el conflicto y de no alcanzarse acuerdo alguno se procederá a convocar huelga en el sector. Al ser este un servicio de los considerados esenciales la huelga debe de llevarse a efecto transcurridos como mínimo  10 días tras su promoción, por lo que los paros deberían comenzar no antes del 15 de noviembre. Las organizaciones sindicales de CCOO y UGT, junto con los delegados de personal de las distintas empresas, fijaran los días y horarios de movilización. 

Animamos a todos los trabajadores del sector a secundar mayoritariamente las movilizaciones que desde las organizaciones sindicales se planteen, ante el riesgo mas que evidente de que  las condiciones económicas y laborales de los trabajadores sean modificadas de forma unilateral por el empresario. 

lunes, 14 de octubre de 2013

CCOO constituye la Sección Sindical en ACOTRAL-LEÓN

Los afiliados de CCOO en el centro de trabajo de Villadangos (León) eligen a su secretario general y a su delegado sindical.



De los  41 afiliados de CCOO del centro de trabajo de Villadangos en León de la CÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, dedicada a suministrar los productos de la cadena MERCADONA en el noroeste de España,  asistieron 20, que por unanimidad eligieron a FERNANDO DEL RÍO SARMIENTO como secretario de la sección sindical de CCOO y a ANTONIO VELA GARCÍA  como delegado sindical.
Igualmente decidieron que la sección sindical se dotara de un equipo de trabajo para desarrollar con mayor eficacia su cometido, equipo que será dado a conocer próximamente.
La sección sindical atenderá a todos los afiliados y trabajadores de la empresa en las dependencias de Villadangos, Polígono Industrial, parcela 86.
Os recordamos que la Ley Orgánica de libertad sindical establece en sus artículos 8 y 10 lo siguiente:

Artículo 8

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 10
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno