martes, 29 de octubre de 2013

LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO DE VIAJEROS INTERURBANOS SE ENQUISTA

La patronal leonesa persiste en su intento de suprimir una paga extraordinaria



Tras cinco reuniones desarrolladas entre los meses de mayo y octubre la posibilidad de acuerdo en este convenio provincial, que afecta  a unos 400 trabajadores, se desvanece.

La postura empresarial que en un principio  daba la impresión de ser anecdótica: suprimir la paga extra de marzo, fue tomando forma,  y a fecha de hoy, lo que creíamos que podía caerse de sus pretensiones a la primera de cambio,  contra pronóstico, se mantiene.

Además, persisten en “adaptar del descanso semanal a lo establecido en la norma técnica”, es decir, pretenden que el descanso semanal sea de 45 horas y no de dos días.

Los representantes de los  trabajadores han ido retocando sus propuestas, de una subida del 1% para cada año de vigencia,   han planteado  que no se pacte subida salarial para los años 2013 y 2014,  proponiendo una  subida en torno al 1,5% para el año 2015 en función de las buenas expectativas que   gobierno y  patronal  auguran a   nuestra economía, como  vienen reiterando en los últimos días.

Ante este escenario no queda más remedio que defender los derechos laborales con movilizaciones, para ello ya se ha solicitado la intervención del Servicio Regional de Relaciones Laborales con el objeto de que medie en el conflicto y de no alcanzarse acuerdo alguno se procederá a convocar huelga en el sector. Al ser este un servicio de los considerados esenciales la huelga debe de llevarse a efecto transcurridos como mínimo  10 días tras su promoción, por lo que los paros deberían comenzar no antes del 15 de noviembre. Las organizaciones sindicales de CCOO y UGT, junto con los delegados de personal de las distintas empresas, fijaran los días y horarios de movilización. 

Animamos a todos los trabajadores del sector a secundar mayoritariamente las movilizaciones que desde las organizaciones sindicales se planteen, ante el riesgo mas que evidente de que  las condiciones económicas y laborales de los trabajadores sean modificadas de forma unilateral por el empresario. 

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