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miércoles, 5 de marzo de 2014
jueves, 2 de enero de 2014
CCOO REFRENDA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS CUMPLIENDO EL MANDATO DE LOS TRABAJADORES
UGT no se presenta al acto de la firma pese a lo acordado en las asambleas de trabajadores que junto a CCOO se habían celebrado en la provincia de León
CCOO se presentó el día 27 de
diciembre para refrendar con su firma el Convenio Colectivo de Viajeros Interurbanos
de esta provincia, cumpliendo con el
mandato que los propios trabajadores del sector le habían encomendado. No fue
el caso de la dirección provincial del
sindicato UGT ausente en dicho acto aunque sí asistieron dos representantes de los trabajadores por este sindicato, integrantes de la mesa de
negociación, que mostraron su sorpresa por
la deserción de su sindicato en el referido acto.
Ante esta situación CCOO hizo
constar en el Acta final lo siguiente:
“CCOO manifiesta que tras la reunión mantenida en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre las organizaciones sindicales de CCOO y UGT por una parte y ALERBUS, AETRALE y la FELE por otra, se alcanzó un principio de acuerdo sobre distintas materias objeto de discusión en la negociación del convenio, recogidas en el acta del citado órgano de 8/11/2013.
Posteriormente, CCOO y UGT, procedieron a la convocatoria de las oportunas asambleas de trabajadores del sector para que ratificaran o desaprobaran el preacuerdo. La respuesta de los trabajadores, por amplia mayoría, fue la de REFRENDAR el acuerdo.
Por tal motivo CCOO procede a la firma del presente convenio colectivo, reconociendo, como los propios trabajadores concluyeron en las asambleas celebradas, que estamos ante un convenio proporcionado en relación a las circunstancias económicas del momento y que tiene como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo en el sector ante otras reivindicaciones económicas.”
No es de recibo la actitud de UGT. Si son estas las formas elegidas para no verse retratado en la firma de un convenio que a nadie gusta pero que las circunstancias obligan y así lo han entendido los trabajadores afectados, es un claro ejemplo de irresponsabilidad que sus delegados y afiliados deberían de reprobar y rechazar.
Desde luego no es la mejor manera de que ambas organizaciones sindicales recorramos, junto a los trabajadores, un camino repleto de dificultades porque aviva la desconfianza en detrimento de la unidad sindical.
viernes, 27 de diciembre de 2013
CCOO firma el convenio de transporte interurbano de viajeros de la provincia de León en solitario.
| Los trabajadores de las empresas de transporte interurbano de viajeros tendrá convenio en vigor hasta el año 2015 |
Tras el principio de acuerdo alcanzado en el Servicio de relaciones Laborales(SERLA) el pasado 8 de noviembre sobre los puntos en conflicto en la mesa de negociación, supresion para todos os trabajadores de la paga extra de marzo y modificación del régimen de descanso semanal, las asambleas de trabajadores,por amplia mayoría, lo refrendaron. Recordemos que sobre estos puntos se acordó transformar para los trabajadores empleados en el sector al 8/11/2013 la paga de beneficios en un Complemento Personal y que el descanso semanal no sufriría variación alguna.
A la firma del convenio se ha presentado en solitario CCOO. La otra organización, UGT, firmante del acuerdo del SERLA, no ha aparecido. Sus razones, parecen ser que responden a lo que el futuro convenio recoge sobre el Curso de Aptitud Profesional (CAP).
El convenio recoge en ese punto lo que se redacto en el acta del SERLA:"Coste académico a cargo de la empresa que tendrá derecho a elegir el centro." Si UGT estuvo de acuerdo en ese momento no se entiende que no lo esté ahora.
Ante esta situación CCOO ha manifestado en el acto de la firma que se recogiera en el acta de firma lo siguiente:
"CCOO manifiesta que tras la reunión mantenida en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre las organizaciones sindicales de CCOO y UGT por una parte y ALERBUS, AETRALE y la FELE por otra, se alcanzó un principio de acuerdo sobre distintas materias objeto de discusión en la negociación del convenio, recogidas en el acta del citado órgano de 8/11/2013".
Posteriormente, CCOO y UGT, procedieron a la convocatoria de las
oportunas asambleas de trabajadores del
sector para que ratificaran o desaprobaran el preacuerdo. La respuesta de los
trabajadores, por amplia mayoría, fue la de REFRENDAR el acuerdo.
Por tal motivo CCOO procede a la
firma del presente convenio colectivo, reconociendo, como los propios
trabajadores concluyeron en las asambleas celebradas, que estamos ante un convenio proporcionado en relación a las circunstancias económicas del momento y
que tiene como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo en el
sector ante otras reivindicaciones
económicas. "
Adjuntamos enlace de acceso al texto del convenio.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
Principio de acuerdo en el Convenio Colectivo de Transporte Interurbano de Viajeros de León
El pasado día 8 de noviembre se alcanzó un principio de acuerdo en la negociación de dicho convenio. Para ello hubo que convocar la mediación del Servicio regional de Relaciones laborales (SERLA).
El acuerdo contempla el mandato que los trabajadores habían transmitido a los negociadores y que consistía en :
La negociación del convenio no ha sido sencilla. La pretensión de la patronal de suprimir la paga extra de marzo y modificación del descanso semanal ha sido constante en todas las reuniones mantenidas.
- Convenio a tres años.
- Congelación salarial.
- Transformación de la paga de beneficios en un plus personal mensual, no compensable ni revisable.
- Mantener el descanso semanal como está actualmente.
- Asunción por las empresas del coste económico de la formación continua del Curso de Aptitud Profesional.
Esa tenacidad y el hecho de que los trabajadores no estaban en disposición de plantear una batalla, que podía ser larga, con el fin de mantener un convenio similar al ya vencido, asumiendo la congelación salarial, ha permitido que la patronal alcanzara parte de sus reivindicaciones.
Finalmente hemos optado por firmar un acuerdo que regula las condiciones de todos los trabajadores y empresas y no dejar al arbitrio de cada empresa las condiciones a implantar tras el periodo de ultractividad del convenio. Recordemos que este escenario se situaría en las condiciones de trabajo reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y las condiciones salariales que establece el Salario Mínimo Interprofesional.
Texto del Acuerdo
miércoles, 6 de noviembre de 2013
¿Congelación y posterior supresión de una paga extra en el convenio de viajeros interurbanos?
El dia 31 de Octubre se llevó a cabo un acto de mediación a través del SERLA y en el mismo la patronal presenta una propuesta de congelación de la paga extra de marzo para los trabajadores que actualmente trabajan en el sector y su posterior supresión. La cantidad de esa paga pasaría a engrosar un complemento personal que no podría ni compensarse, ni absorberse ni revisarse. Es decir la cantidad que por ese concepto perciba cada trabajador permanecería inalterable de por vida.
En las asambleas de trabajadores llevadas a cabo en León y Ponferrada, CCOO se ha limitado a informar con claridad y rigor de los distintos escenarios que pueden abrirse con o sin convenio colectivo. En todo momento ha requerido de los trabajadores que se manifiesten sobre la posibilidad de congelación y supresión de la paga extra para saber si disponen de su beneplácito para continuar la negociación del convenio el próximo día 8 de noviembre en los términos descritos.
Los trabajadores, ante la escasa voluntad de movilización, entienden como menos malo el poder regularse por un convenio colectivo antes que esperar la reacción de los empresarios en caso de que el dia 1 de enero de 2014 no se haya firmado ningún acuerdo y el escenario legal pase a ser el Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional.
Este es el nuevo escenario que se abre en la negociación. Desde CCOO advertimos que este es el límite de concesiones en la mesa, así pues cualquier otra pretensión de la patronal sobre modificación del descanso semanal sería rechazada y daría pié a la ruptura de las negociaciones.
martes, 29 de octubre de 2013
LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO DE VIAJEROS INTERURBANOS SE ENQUISTA
La patronal leonesa persiste en su intento de suprimir una paga extraordinaria
Tras cinco reuniones desarrolladas entre los meses de mayo y octubre la posibilidad de acuerdo en este convenio provincial, que afecta a unos 400 trabajadores, se desvanece.
La postura empresarial que en un
principio daba la impresión de ser
anecdótica: suprimir la paga extra de marzo, fue tomando forma, y a fecha de hoy, lo que creíamos que podía caerse
de sus pretensiones a la primera de cambio, contra pronóstico, se mantiene.
Además, persisten en “adaptar del
descanso semanal a lo establecido en la norma técnica”, es decir, pretenden que
el descanso semanal sea de 45 horas y no de dos días.
Los representantes de los trabajadores han ido retocando sus propuestas, de una subida del 1% para cada año de vigencia, han planteado que no se pacte subida salarial para los años 2013 y 2014, proponiendo una subida en torno al 1,5% para el año 2015 en función de las buenas expectativas que gobierno y patronal auguran a nuestra economía, como vienen reiterando en los últimos días.
Ante este escenario no queda más
remedio que defender los derechos laborales con movilizaciones, para ello ya se
ha solicitado la intervención del Servicio Regional de Relaciones Laborales con
el objeto de que medie en el conflicto y de no alcanzarse acuerdo alguno se
procederá a convocar huelga en el sector. Al ser este un servicio de los
considerados esenciales la huelga debe de llevarse a efecto transcurridos como
mínimo 10 días tras su promoción, por lo
que los paros deberían comenzar no antes del 15 de noviembre. Las
organizaciones sindicales de CCOO y UGT, junto con los delegados de personal de
las distintas empresas, fijaran los días y horarios de movilización.
Animamos a todos los trabajadores del sector a secundar mayoritariamente las movilizaciones que desde las organizaciones sindicales se planteen, ante el riesgo mas que evidente de que las condiciones económicas y laborales de los trabajadores sean modificadas de forma unilateral por el empresario.
lunes, 14 de octubre de 2013
CCOO constituye la Sección Sindical en ACOTRAL-LEÓN
Los afiliados de CCOO en el centro de trabajo de Villadangos (León) eligen a su secretario general y a su delegado sindical.
De los 41 afiliados de CCOO del centro de trabajo de Villadangos en León de la CÍA LOGÍSTICA ACOTRAL, dedicada a suministrar los productos de la cadena MERCADONA en el noroeste de España, asistieron 20, que por unanimidad eligieron a FERNANDO DEL RÍO SARMIENTO como secretario de la sección sindical de CCOO y a ANTONIO VELA GARCÍA como delegado sindical.
Igualmente decidieron que la sección sindical se dotara de un equipo de trabajo para desarrollar con mayor eficacia su cometido, equipo que será dado a conocer próximamente.
La sección sindical atenderá a todos los afiliados y trabajadores de la empresa en las dependencias de Villadangos, Polígono Industrial, parcela 86.
Os recordamos que la Ley Orgánica de libertad sindical establece en sus artículos 8 y 10 lo siguiente:
Artículo 8
1. Los trabajadores afiliados
a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad
con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al
empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las
horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que le remita su
sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se
establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los
sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los
comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los
siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de
aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los
trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de
anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos
establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el
que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de
trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 10
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su
contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores
afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los
órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas
estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos
por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación
colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a
la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la
empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de
éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número
de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan
obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al comité de empresa o al
órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinará según
la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno
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